Micelio

Artículo 8

Ley 7 de 1973 · Por la cual se regula sobre la emisión, se dan unas autorizaciones al Gobierno para celebrar un contrato, se adicionan las facultades de la Junta Monetaria y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Forma de pago: Las acciones de la clase "D", de propiedad de particulares se pagarán en efectivo en el término de 90 días a partir de su negociación, con recursos del Gobierno en el Banco de la República. Para el pago de las acciones de las clases "B", "C", "D" y "E", se autoriza al Gobierno para establecer el sistema de solución, bien mediante recursos suyos en el Banco de la República provenientes de dividendos, regalías, impuestos de emisión, etc., o mediante la emisión de bonos de deuda interna por valor igual al monto de la negociación a que se refiere el artículo 4º de esta Ley. Tales bonos se emitirán con vencimiento de 10 años y el pago de un interés del 8% anual, amortizable por décimas partes mediante sorteos anuales.

El Gobierno convendrá con el Banco de la República el fideicomiso de estos bonos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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