Artículo segundo . Los Bonos Agrarios de la clase "B", por valor de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00), serán al portador, tendrán un plazo de amortización de 25 años, y tasa de interés del 2% anual, pagaderos por trimestres vencidos.
Decreto 2062 de 1962 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2062 de 1962 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las caracteristicas de los Bonos Agrarios de la clase B
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.