º . Objetivos. El Ministerio del Interior y de Justicia tendrá los siguientes objetivos
Formular las políticas, planes generales, programas y proyectos del Ministerio y del Sector Administrativo del Interior y de Justicia.
Formular la política de Gobierno en materias relativas al orden público interno en coordinación con el Ministro de Defensa Nacional en lo que a este corresponda; a los asuntos políticos; la convivencia ciudadana y los Derechos Humanos; a la participación ciudadana en la vida y organización social y política de la Nación; a las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales de la República; al acceso a la justicia, la justicia formal y del derecho; a la gestión jurídica pública; a la defensa jurídica del Estado, y del ordenamiento jurídico; justicia transicional; política criminal; a lo penitenciario y carcelario; desplazados, seguridad jurídica, entidades territoriales, acceso a la justicia y trata de personas; al problema mundial de las drogas; a la seguridad jurídica; a los asuntos notariales y registrales, a la prevención y gestión del riesgo, y a los derechos de autor.
Contribuir al desarrollo de la política de paz del Gobierno Nacional.
Promover el ordenamiento y la autonomía territorial, la política de descentralización y el fortalecimiento institucional, dentro del marco de su competencia.
Consolidar, en la administración de los asuntos políticos, la democracia participativa y pluralista.
Impulsar y garantizar los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, el orden público y la convivencia ciudadana.
Apoyar el diseño concertado con las entidades estatales pertinentes, de las políticas en relación con los Derechos Humanos fundamentales, sociales, económicos, culturales y colectivos y la implementación del Derecho Internacional Humanitario.
Impulsar políticas tendientes a garantizar la libertad de cultos y el derecho individual a profesar libremente una religión o credo.
Apoyar el diseño de políticas y ejecutar las de su competencia en relación con los asuntos y derechos de los grupos minoritarios.
Contribuir al ejercicio armónico de las competencias y atribuciones de las entidades del respectivo Sector, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Ley 489 de 1998.