Micelio

Artículo 1

Decreto 4530 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Objetivos. El Ministerio del Interior y de Justicia tendrá los siguientes objetivos

1.

Formular las políticas, planes generales, programas y proyectos del Ministerio y del Sector Administrativo del Interior y de Justicia.

2.

Formular la política de Gobierno en materias relativas al orden público interno en coordinación con el Ministro de Defensa Nacional en lo que a este corresponda; a los asuntos políticos; la convivencia ciudadana y los Derechos Humanos; a la participación ciudadana en la vida y organización social y política de la Nación; a las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales de la República; al acceso a la justicia, la justicia formal y del derecho; a la gestión jurídica pública; a la defensa jurídica del Estado, y del ordenamiento jurídico; justicia transicional; política criminal; a lo penitenciario y carcelario; desplazados, seguridad jurídica, entidades territoriales, acceso a la justicia y trata de personas; al problema mundial de las drogas; a la seguridad jurídica; a los asuntos notariales y registrales, a la prevención y gestión del riesgo, y a los derechos de autor.

3.

Contribuir al desarrollo de la política de paz del Gobierno Nacional.

4.

Promover el ordenamiento y la autonomía territorial, la política de descentralización y el fortalecimiento institucional, dentro del marco de su competencia.

5.

Consolidar, en la administración de los asuntos políticos, la democracia participativa y pluralista.

6.

Impulsar y garantizar los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, el orden público y la convivencia ciudadana.

7.

Apoyar el diseño concertado con las entidades estatales pertinentes, de las políticas en relación con los Derechos Humanos fundamentales, sociales, económicos, culturales y colectivos y la implementación del Derecho Internacional Humanitario.

8.

Impulsar políticas tendientes a garantizar la libertad de cultos y el derecho individual a profesar libremente una religión o credo.

9.

Apoyar el diseño de políticas y ejecutar las de su competencia en relación con los asuntos y derechos de los grupos minoritarios.

10.

Contribuir al ejercicio armónico de las competencias y atribuciones de las entidades del respectivo Sector, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Ley 489 de 1998.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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