Micelio

Artículo 2

Decreto 1179 de 1965 · Por el cual se modifican los grados ocupacionales y las clases de empleos de la planta de personal del Ministerio de Gobierno

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los cargos de la División de Presupuesto, en el Ministerio de Gobierno, incorporados al Ministerio de Hacienda en virtud el Decreto 582 de 1965, quedan modificados en sus grados ocupacionales y clases de empleos, así: MINISTERIO DE GOBIERNO División Administrativa. Sección de Presupuesto. 1 Secretario Auxiliar, clase I 5 a) Grupo de Control y Ejecución . 1 Contador, clase V 11 a) 1 Contador clase III 9 a) Grupo de Pagaduría. 1 Pagador, clase VI 13 a) 1 Liquidar de Cuentas, clase III 7 a) 1 Oficinista, clase III 5 a) 1 Mensajero de Manejo, clase I 4 a) Por: MINISTERIO DE HACIENDA Dirección Nacional del Presupuesto, División de Presupuesto (en el Ministerio de Gobierno. 1 Secretario Auxiliar, clase V 11 a) Sección de Ejecución y Control. 1 Contador, clase VIII 14 a) 1 Contador, clase VII 13 a) Sección de Pagaduría. 1 Pagador, clase IX 16 a) 1 Liquidador de Cuentas, clase VII 11 a) 1 Oficinista, clase VII 9 a) 1 Mensajero de Manejo, clase V 3 a)

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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