Micelio

Artículo 5

Liberación Y Reasignación Excepcional De Recursos Asignados Del Sector Salud

Decreto 1415 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas en materia de salud en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. el Ministerio de Salud y Protección Social podrá modificar o dejar sin efecto. total o parcialmente, las asignaciones de recursos no giradas que haya efectuado con anterioridad al 19 de agosto de 2026. sin el consentimiento previo, expreso y escrito de la entidad beneficiaria. con el único fin de destinar los recursos liberados a la ejecución de medidas para mitigar los efectos de la emergencia en el sector salud y a la recuperación de las capacidades de prestación y atención en salud, específicamente en los municipios y distritos a que se refiere el artículo 1 de este decreto.

No podrán aplicarse a gastos de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, ni a obligaciones ajenas a la atención de la emergencia en el sector salud.

La facultad de revisión comprende asignaciones efectuadas en cualquier lugar del territorio nacional, extensión que se refiere únicamente al origen de los recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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