Durante los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. el Ministerio de Salud y Protección Social podrá modificar o dejar sin efecto. total o parcialmente, las asignaciones de recursos no giradas que haya efectuado con anterioridad al 19 de agosto de 2026. sin el consentimiento previo, expreso y escrito de la entidad beneficiaria. con el único fin de destinar los recursos liberados a la ejecución de medidas para mitigar los efectos de la emergencia en el sector salud y a la recuperación de las capacidades de prestación y atención en salud, específicamente en los municipios y distritos a que se refiere el artículo 1 de este decreto.
No podrán aplicarse a gastos de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, ni a obligaciones ajenas a la atención de la emergencia en el sector salud.
La facultad de revisión comprende asignaciones efectuadas en cualquier lugar del territorio nacional, extensión que se refiere únicamente al origen de los recursos.