Micelio

Artículo 3

Ley 605 de 2000 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de administrador en desarrollo agroindustrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para todos los efectos legales se entiende por ejercicio de la profesión de administrador en desarrollo agroindustrial, la aplicación de conocimientos técnicos y científicos en las siguientes actividades:

a)

Incrementar la gestión empresarial en el sector agroindustrial;

b)

Apropiar, aplicar y fomentar alternativas tecnológicas para mejorar las condiciones de productividad y complejidad de las empresas del sector agropecuario;

c)

Fortalecer la creación y consolidación de empresas individuales de economía agropecuaria en actividades productivas, para ampliar las oportunidades de empleo e ingresos de las comunidades rurales y contribuir a la diversificación de la economía;

d)

Lograr un manejo sostenible de los recursos naturales en su desarrollo agroindustrial;

e)

Consolidar modelos alternativos ambientales que permitan su reaplicabilidad;

f)

Minimizar la degradación de los recursos naturales;

g)

Elevar los niveles de productividad agropecuaria hacia los procesos de producción agroindustrial;

h)

Diseñar e implementar canales de transformación y comercialización de productos de origen agropecuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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