°. Dirección General. Corresponde a la Dirección General desarrollar las siguientes funciones
Definir, en concordancia con las directrices del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y tomando en cuenta las recomendaciones efectuadas por la Dirección de Estrategia y Evaluación a partir del trabajo conjunto con las demás áreas de la Unidad, las políticas, estrategias y principios de acción de la Unidad en concordancia con su misión; y dirigir y hacer seguimiento a su cumplimiento.
Definir las políticas en materia de revisión de pensiones de prima media de su competencia y la forma cómo las dependencias de la Unidad deberán ejercer las gestiones que sean procedentes.
Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos y de interpretación de las normas que rigen para el reconocimiento de derechos pensionales y prestaciones económicas derivadas de los mismos y la determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social.
Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos referentes a la planeación, dirección, organización, supervisión, control, información y comunicación organizacional.
Establecer políticas e instrucciones generales en materia del régimen disciplinario administrativo especial aplicable a los servidores de la Unidad y propugnar por la prevención y represión de la corrupción administrativa.
Definir políticas, estrategias, planes y acciones en materia de comunicación con beneficiarios, organismos del Estado y público en general, que contribuyan a la claridad, transparencia y efectividad de las acciones a su cargo.
Apoyar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la elaboración de proyectos de ley y demás normas que contemplen aspectos relacionados con los derechos pensionales y prestaciones económicas derivadas de los mismos cuyo reconocimiento y administración esté a su cargo y con las contribuciones parafiscales de la protección social.
Expedir los actos administrativos que le correspondan de acuerdo con la ley y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos.
Crear y organizar mediante acto administrativo los Comités, Grupos Internos de Trabajo y Organos de Asesoría y Coordinación, teniendo en cuenta la estructura, los planes y programas institucionales.
Suscribir convenios y contratos; ordenar los gastos y pagos de acuerdo con el presupuesto; proponer los traslados presupuestales que requiera la Unidad; y delegar la ordenación del gasto, de acuerdo con las normas vigentes.
Dirigir, ordenar, controlar y evaluar la ejecución y administración de los recursos financieros y físicos, la prestación de los servicios generales, así como la elaboración de los registros contables y financieros de la Unidad.
Ejercer la facultad nominadora de los servidores públicos de la Unidad, establecer su jornada laboral y definir la organización interna de sus áreas y dependencias en los distintos niveles, de conformidad con los procesos de trabajo.
Distribuir el personal de la planta de personal global, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades de servicio y los planes y programas trazados por la Unidad.
Adoptar los reglamentos, el manual específico de funciones y requisitos y el manual de procedimientos, necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Ejercer la representación legal de la Unidad y constituir mandatarios y apoderados que la representen en los asuntos judiciales y demás aspectos de carácter litigioso.
Procurar por el adecuado ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones, para lo cual se deberán diseñar y establecer los sistemas de control, criterios, métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y correctivas del caso.
Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales y realizar las evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción, del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias.
Vigilar la ejecución de los procedimientos y controles programados para cada proceso.
Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno, de acuerdo con la ley.
Distribuir entre las diferentes dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Unidad, cuando tales competencias no estén asignadas expresamente.
Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Unidad y no estén expresamente atribuidas a otra entidad.