Micelio

Artículo 13

La División Agropecuaria Estará A Cargo De Un Director, Quien Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Colaborar Con El Ministerio De Agricultura En La Determinación De La Política General Del Gobierno Para El Sector Agropecuario Y En La Elaboración De Los Programas Subsectoriales, Dentro Del Plan General De Desarrollo; B) Examinar Los Sistemas De Las Operaciones Y Metas De Fomento En El Sector Agropecuario, Y Formular Las Recomendaciones Que Sean Consecuencia De Dicho Examen; C) Analizar Los Programas Y Las Inversiones De Las Distintas Dependencias Oficiales Que Actúen En El Sector Agropecuario; D) Evaluar Los Proyectos Específicos Y Su Ejecución, Para El Mismo Sector, En Colaboración Con El Grupo De Proyectos Específicos De Inversión; E) Prestar Su Colaboración A La División Del Sector Público En La Preparación De Los Presupuestos De Inversión; F) Prestar Su Asistencia A Los Organismos Descentralizados Y Privados Para El Fortalecimiento De Unidades De Programación En El Sector Agropecuario, Y Coordinar Tales Unidades; G) Estudiar La Política General En Materia De Precios En Este Sector

Decreto 3243 de 1963 · Por el cual se determina la estructura del Departamento Administrativo de Planeación, se establece la planta de personal, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La División Agropecuaria estará a cargo de un Director, quien tendrá las siguientes funciones

a)

Colaborar con el Ministerio de Agricultura en la determinación de la política general del Gobierno para el sector agropecuario y en la elaboración de los programas subsectoriales, dentro del Plan General de Desarrollo;

b)

Examinar los sistemas de las operaciones y metas de fomento en el sector agropecuario, y formular las recomendaciones que sean consecuencia de dicho examen;

c)

Analizar los programas y las inversiones de las distintas dependencias oficiales que actúen en el sector agropecuario;

d)

Evaluar los proyectos específicos y su ejecución, para el mismo sector, en colaboración con el grupo de proyectos específicos de inversión;

e)

Prestar su colaboración a la División del Sector Público en la preparación de los presupuestos de inversión;

f)

Prestar su asistencia a los organismos descentralizados y privados para el fortalecimiento de unidades de programación en el sector agropecuario, y coordinar tales unidades;

g)

Estudiar la política general en materia de precios en este sector.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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