Micelio

Artículo 29

Oficina De Veeduría, Quejas Y Reclamos

Decreto 261 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Veeduría, Quejas y Reclamos. La Oficina de Veeduría, Quejas y Reclamos tiene las siguientes funciones

1.

Organizar sistemas de seguimiento y evaluación de la conducta disciplinaria y responsabilidades de los servidores en el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público y con la obligación de mantener la reserva de instrucción.

2.

Sustanciar las investigaciones contra los empleados de la entidad cuando lo solicite el superior jerárquico del disciplinado.

3.

Vigilar la aplicación del régimen disciplinario por parte de los superiores jerárquicos y adelantar las investigaciones por irregularidades en su aplicación.

4.

Coordinar la recepción trámite y decisión de las quejas y reclamos por violaciones a la Constitución o a la ley, en las investigaciones o procesos que adelanten los servidores de la Fiscalía en cualquiera de sus áreas.

5.

Planificar y ejecutar visitas a las Unidades de Fiscalías y de Cuerpo Técnico de Investigación, para tramitar las quejas y reclamos, con el fin de verificar que las investigaciones o procesos se adelanten conforme a los principios constitucionales y legales, sin que se le pueda oponer reserva alguna.

6.

Asesorar al Fiscal General de la Nación en los aspectos de carácter disciplinario que sean de su competencia de conformidad con la ley.

7.

Las demás que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. CAPITULO QUINTO De la Dirección Nacional de Fiscalías y sus dependencias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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