Artículo segundo. El Ministerio de Justicia asignara un Mensajero para que preste sus servicios en cada uno de los Tribunales Superiores, Juzgados Superiores, Juzgados de Menores y Oficinas Seccionales de Instrucción Criminal.
Decreto 3031 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3031 de 1961 · Por el cual se adiciona en forma parcial la planta de personal del Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.