Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto, expedido por la Gobernación del Departamento de Antioquia, Que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 494 DE 1952 (Septiembre 17) por el cual se crean en el Departamento las Escuelas Prácticas de Agricultura. El Gobernador del Departamento de Antioquia, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO
Que la mayor parte de la población antioqueña está dedicada de manera muy principal a las actividades agropecuarias ;
Que por falta de educación adecuada e intensiva nuestras gentes del campo desconocen aún los métodos y procedimientos modernos de la explotación agrícola y ganadera;
Que por la deficiente instrucción técnica el individuo rural colombiano sigue empleando en sus labores agropecuarias prácticas rudimentarias e inconvenientes, con grave perjuicio para su mejorestar económico, para la industria misma y para la riqueza pública;
Que la educación especializada del campesino debe iniciarse desde la escuela, inculcando en el niño la bondad de los sistemas modernos y formando en él una clara conciencia de su propia responsabilidad y de la elevada misión que está llamado a cumplir en provecho del interés general y del bien común;
Que a la Secretaría de Agricultura, como organismo del Gobierno Departamental, le está encomendado el fomento agropecuario dentro del territorio de su jurisdicción;
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, y que en virtud de los dispuesto en el Decreto número 3523 del citado año, los Gobernadores de Departamento quedaron facultados para ejecutar todos aquellos actos tendientes al logro y conservación de la comunidad administrativa, DECRETA: