Artículo segundo. Las partidas que se destinan por el artículo anterior, serán giradas al Pagador III del Externado Nacional Camilo Torres, de Bogotá, quien hará los pagos y rendirá las cuentas correspondientes conforme a las normas legales y vigentes, sin derecho a remuneración especial por este concepto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2194 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2194 de 1958 · Por el cual se distribuye una partida para el Curso Pedagógico de Capacitación y Perfeccionamiento para profesores de establecimientos de bachillerato
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.