Los miembros de las Corporaciones electorales sin gravísimo impedimento dejaren de concurrir a la instalación, pagarán una multa de veinticinco a cincuenta pesos, y si por eso se verificare la instalación, se duplicará la multa.
Si dejaren de concurrir a otra sesión cualquiera, la multa será de tres a seis pesos; pero si dejare por eso de verificarse la sesión, la multa de veinticinco a cien pesos.
Lo propio se dice de los que concurran a la sesión en cualquiera de los casos dichos y no firmaren el acta.