º A partir del 1º de enero de 1987, auméntase la asignación básica mensual al personal que presta sus servicios en el Instituto de Seguros Sociales que no se encuentra vinculado a la Planta de Personal, de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes: Para remuneraciones hasta de $ 28.315, el 23%. Para remuneraciones hasta de $ 50.774, el 21%. Para remuneraciones hasta de $ 80.055, el 20%. Para remuneraciones de $ 80.056 en adelante, el 18%.
Exceptúanse de lo dispuesto en el presente artículo, aquellas personas que cumplan las funciones relacionadas con las actividades de aseo, jardinería electricidad, mecánica, cocina, celaduría, lavandería, costura, planchado de ropa y transporte, quienes se sujetarán a la Convención Colectiva que suscriba el Instituto con sus trabajadores oficiales.