Micelio

Artículo 4

Para Los Fines De La Fijación Del Domicilio Definitivo De La Corporación, La Junta Directiva Tendrá En Cuenta Los Siguientes Criterios Respecto De Los Factores De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 3º De La Ley 60 De 1983: A) Para La Equidistancia Se Considerará La Accesibilidad Desde El Lugar De La Posible Sede A Los Distintos Municipios Del Área De Jurisdicción Y A La Ciudad De Medellín; B) Para Las Vías De Comunicación Se Apreciarán Las Condiciones De Los Distintos Medios De Transporte, De La Sede Con Los Diversos Lugares Del Área De Jurisdicción Y Con Medellín, En Cuanto Es Asiento De Las Dependencias Del Gobierno Departamental Y Nacional; C) Como Facilidades Para La Instalación De La Sede De La Corporación Se Entenderá, Principalmente, La Presencia Institucional De Entidades Públicas Y Privadas, Relacionadas Con El Objeto De La Corporación, La Disponibilidad, Cobertura Y Calidad De Los Servicios Públicos De Agua Potable, Energía, Teléfonos, Correos Y Télex; La Suficiencia De Los Servicios Bancarios; La Existencia De Una Adecuada Planta Física Para Su Instalación; La Oferta Laboral Y De Facilidades De Alojamiento Permanente Para Los Funcionarios Y Transitorio Para Los Visitantes, Y Los Servicios De Salud, Educación Y Otros Que Se Consideran Necesarios Y Suficientes Para El Normal Funcionamiento De La Corporación En Cumplimiento De Sus Objetivos Orientados A Promover El Desarrollo Económico Y Social Del Oriente Antioqueño; Parágrafo

Decreto 1607 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 3° y 11 de la Ley 60 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los fines de la fijación del domicilio definitivo de la Corporación, la Junta Directiva tendrá en cuenta los siguientes criterios respecto de los factores de que trata el

Parágrafo

del artículo 3º de la Ley 60 de 1983

a)

Para la equidistancia se considerará la accesibilidad desde el lugar de la posible sede a los distintos municipios del área de jurisdicción y a la ciudad de Medellín;

b)

Para las vías de comunicación se apreciarán las condiciones de los distintos medios de transporte, de la sede con los diversos lugares del área de jurisdicción y con Medellín, en cuanto es asiento de las dependencias del Gobierno Departamental y Nacional;

c)

Como facilidades para la instalación de la sede de la Corporación se entenderá, principalmente, la presencia institucional de entidades públicas y privadas, relacionadas con el objeto de la Corporación, la disponibilidad, cobertura y calidad de los servicios públicos de agua potable, energía, teléfonos, correos y télex; la suficiencia de los servicios bancarios; la existencia de una adecuada planta física para su instalación; la oferta laboral y de facilidades de alojamiento permanente para los funcionarios y transitorio para los visitantes, y los servicios de salud, educación y otros que se consideran necesarios y suficientes para el normal funcionamiento de la Corporación en cumplimiento de sus objetivos orientados a promover el desarrollo económico y social del Oriente Antioqueño;

Parágrafo

Para disponer de la información necesaria y suficiente que le permita seleccionar el domicilio definitivo de la Corporación, la Junta Directiva solicitará al Departamento Administrativo de Planeación de Antioquia su colaboración. Este último tendrá en cuenta las directrices de política y estrategia de desarrollo regional y de jerarquización urbana adoptados por el Departamento para atender a este requerimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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