Artículo cuarto. Para que las cooperativas de educación puedan aceptar las cesiones previstas en el artículo precedente, cumplirán los siguientes requisitos
Comprobar su personería jurídica.
Obtener concepto favorable del Consejo Superior de Educación solicitado por el Gerente de la Cooperativa al Secretaria General del Ministerio de Educación Nacional, quien lo convocará oportunamente para tal fin.
Haber obtenido de la autoridad competente la autorización que permita, a las entidades territoriales aquí mencionadas, ceder, por conducto de sus representantes legales, el inmueble o inmuebles de que se trate.