Micelio

Artículo 4

Decreto 2026 de 1973 · Por el cual se reglamenta la ley 9ª de septiembre 22 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Para que las cooperativas de educación puedan aceptar las cesiones previstas en el artículo precedente, cumplirán los siguientes requisitos

a)

Comprobar su personería jurídica.

b)

Obtener concepto favorable del Consejo Superior de Educación solicitado por el Gerente de la Cooperativa al Secretaria General del Ministerio de Educación Nacional, quien lo convocará oportunamente para tal fin.

c)

Haber obtenido de la autoridad competente la autorización que permita, a las entidades territoriales aquí mencionadas, ceder, por conducto de sus representantes legales, el inmueble o inmuebles de que se trate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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