Las compañías de transporte aéreo internacional, entregarán a la Aduana las mercancías consignadas a la Corporación, que lleguen por los Aeropuertos Internacionales Eldorado de Bogotá y Rafael Núñez de Cartagena, para que sean trasladadas en empresas de transporte de servicio público que tengan constituida fianza ante la Dirección General de Aduanas para transporte de mercancías no despachadas para consumo.
Artículo 13
Las Compañías De Transporte Aéreo Internacional, Entregarán A La Aduana Las Mercancías Consignadas A La Corporación, Que Lleguen Por Los Aeropuertos Internacionales Eldorado De Bogotá Y Rafael Núñez De Cartagena, Para Que Sean Trasladadas En Empresas De Transporte De Servicio Público Que Tengan Constituida Fianza Ante La Dirección General De Aduanas Para Transporte De Mercancías No Despachadas Para Consumo
Decreto 2297 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias en los recintos de los Centros de Convenciones y Exposiciones Gonzalo Jiménez de Quezada, de Bogotá, y Cartagena de Indias de Cartagena, para eventos de carácter internacional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.