Artículo cuarto . En la distribución de las partidas globales destinadas a atender el pago de sueldos de los establecimientos de educación, la nómina mensual que se señale no podrá exceder de la duodécima parte de la respectiva apropiación, a menos que ésta se haya establecido para el pago de asignaciones por sólo unos meses del año.
Decreto 3121 de 1952 →Vigente
Artículo 4
Decreto 3121 de 1952 · Sobre Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1953
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.