Artículo único. A partir del primero de abril del presente año, la nomenclatura, el personal y las asignaciones de la Zona de Carreteras Nacionales de Ibagué, serán los siguientes: Dirección: Un IngenieroJefe $ 1.100.00 Un Ingeniero Ayudante 800.00 Un Secretario Mecanógrafo 210.00 Cuatro Inspectores de Trabajo, cada uno 350.00 Caja: Un Cajero Pagador $ 450.00 Un Cajero Auxiliar 350.00 Contabilidad y Estadística: Un Contador General 400.00 Una Jefe de Personal y Kárdex 280.00 Un Oficial de Estadística 200.00 Almacén: Un Almacenista General 400.00 Un Contador de Almacén 280.00 Dos Subalmacenistas cada uno 300.00 Una Mecanógrafa 180.00 Tres Subalmacenistas, cada uno 300.00 Sanidad: Un Médico Jefe 700.00 Un Médico Ayudante 600.00 Un Farmacéutico Enfermero 250.00 Tres Oficiales de Sanidad, cada uno 180.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 1586 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1586 de 1950 · Por lo cual se reorganiza la Zona de Carreteras Nacionales de Ibagué
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.