Micelio

Artículo 2

Ley 104 de 1943 · Por la cual se auxilia a los damnificados en el incendio de Montenegro e inundación de Tibasosa, y se votan partidas para construcción y reconstrucción de edificios destinados a educación pública, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación auxiliara igualmente con la suma de treinta mil pesos ($30.000.00) a los damnificados del municipio de Tibasosa por la inundación ocurrida el 23 de marzo del año en curso, y con cinco mil pesos ($5.000.00), la reconstrucción del local de escuelas públicas urbanas municipales de este mismo municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 104 de 1943