Micelio

Artículo 111

Ley 45 de 1923 · Sobre establecimientos bancarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguna corporación distinta de los establecimientos bancarios que hayan sido debidamente autorizados para tener sección fiduciaria, de acuerdo con este capítulo, podrá tener o ejercer las facultades de recibir depósitos de dinero, seguridades u otros bienes de cualquier persona o corporación en calidad de fideicomiso, o tener o ejercer en la República de Colombia ninguna de las facultades especificas de este capítulo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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