Micelio

Artículo 3

Ley 136 de 1937 · Por la cual congtribuye la Nación al fondo acumulativo de las Universidades de Antioquia, CAuca, Cartagena y Nariño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como contribución de la Nación a los fondos acumulativos de las Universidades del Cauca, Cartagena y Nariño, destínase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) para la primera, y cien mil pesos ($ 100,000) para cada una de las otras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 136 de 1937