Micelio

Artículo 2.2.1.1.2.2.3.13

Tanques Atmosféricos

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tanques atmosféricos. Para almacenar productos de alto punto de chispa o inflamación, es decir, superiores a 37.8 °C (100 °F), se pueden utilizar tanques atmosféricos de techo fijo con suelda débil.

Los productos con bajo punto de chispa, inferiores a 37.8 °C (100 °F), se podrán almacenar en tanques de techo o pantalla flotante, con el fin de aumentar la seguridad y disminuir la evaporación. Si se usan tanques de techo fijo con suelda débil, deberán acogerse a condiciones más exigentes de protección tal como se indica en el siguiente artículo.

Parágrafo

Cada planta de abastecimiento deberá tener un laboratorio para el análisis de los productos dotado, como mínimo, con equipos para la determinación de punto de chispa, ensayo de destilación y densidad.

(Decreto 283 de 1990, artículo 17)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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