º No obstante la prórroga de suspensión de términos prevista en el artículo anterior, a partir del 11 de enero de 1986, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia atenderá las peticiones de libertad que sean de su competencia.
Decreto 48 de 1986 →Vigente
Artículo 2
º No Obstante La Prórroga De Suspensión De Términos Prevista En El Artículo Anterior, A Partir Del 11 De Enero De 1986, La Sala Penal De La Corte Suprema De Justicia Atenderá Las Peticiones De Libertad Que Sean De Su Competencia
Decreto 48 de 1986 · por el cual se prorroga la suspensión de términos en la Corte Suprema de Justicia y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.