Micelio

Artículo 2

º No Obstante La Prórroga De Suspensión De Términos Prevista En El Artículo Anterior, A Partir Del 11 De Enero De 1986, La Sala Penal De La Corte Suprema De Justicia Atenderá Las Peticiones De Libertad Que Sean De Su Competencia

Decreto 48 de 1986 · por el cual se prorroga la suspensión de términos en la Corte Suprema de Justicia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º No obstante la prórroga de suspensión de términos prevista en el artículo anterior, a partir del 11 de enero de 1986, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia atenderá las peticiones de libertad que sean de su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 48 de 1986