Micelio

Artículo 8

º La Prestación Del Servicio Público De Transporte Ferroviario Se Llevará A Cabo Por Entidades Públicas, Particulares O Mixtas, De Cualquier Orden, Las Cuales Propenderán Por Una Adecuada Rentabilidad

Decreto 1587 de 1989 · Por el cual se dictan normas generales para la organización y operación del sistema de transporte público ferroviario nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La prestación del servicio público de transporte ferroviario se llevará a cabo por entidades públicas, particulares o mixtas, de cualquier orden, las cuales propenderán por una adecuada rentabilidad. Para tal efecto, en virtud de las facultades de la Ley 21 de 1988, se creará una sociedad de economía mixta, con participación de la Nación, que adelantará sus actividades en concordancia con las necesidades del transporte público ferroviario nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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