Art. 3.° Estando dispuesto por la lei de 14 de mayo de 1872, " sobre mejoras materiales i adicional i reformatoria de la de 5 de junio de 1871," que la línea principal del proyectado ferrocarril del Norte sea tenida como via interoceánica, i habiendo dado su consentimiento los Estados de Boyacá i Santander para que los ramales de dicho ferrocarril, descritos en la citada lei de 5 de junio de 1871, sean construidos por cuenta del Gobierno federal, queda establecido que la obra del ferrocarril, con sus ramales o líneas accesorias indicadas, estará sujeta esclusivamente al réjimen i administracion del Gobierno federal. En consecuencia, los Estados de Cundinamarca, Boyacá i Santander no podrán gravar con impuestos o contribuciones de ninguna clase la obra del ferrocarril, sus ramales, accesorios o dependencias, ni el tráfico que por ellos se haga ; i el Poder Ejecutivo podrá, por tanto, estipular en el contrato de construccion del ferrocarril la exencion de impuestos que queda espresada, así por parte del Gobierno federal como de los referidos Estados, por el tiempo del privilejio i del derecho al usufructo del ferrocarril que se conceda en el respectivo contrato, conforme a lo dispuesto en la presente lei.
Ley 68 de 1873 →Vigente
Artículo 3
Ley 68 de 1873 · Reformatoria de la de 23 de abril de 1872, que dispone la enajenación de varios bienes nacionales i aplica el precio de la venta a la continuación de la obra del Capitolio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.