La correspondencia confiada a los telégrafos y correos es inviolable. Las cartas y papeles privados no podrán ser interceptados ni registrados sino por la autoridad, mediante orden de funcionario competente, en los casos y con las formalidades que establezca la ley, y con el único objeto de buscar pruebas judiciales.
Para la tasación de impuestos se podrá exigir la presentación de los libros de contabilidad y demás papeles anexos.
Podrá gravarse, pero nunca prohibirse en tiempo de paz, la circulación de impresos por los correos.