º Los concesionarios de licencias y permisos para operar estaciones radiodifusoras, deberán enviar al Ministerio de Comunicaciones en Bogotá, o a los Gobernadores, en los respectivos Departamentos, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a cada emisión, el texto escrito o grabado de los programas que contengan noticias o comentarios.
Esta disposición sustituye, en cuanto a dichos textos, la: norma vigente que obliga al concesionario a conservarlos en disponibilidad durante seis meses.
Las infracciones a esta disposición serán sancionadas por el Ministro de Comunicaciones o el Gobernador respectivo, con multas hasta de quinientos pesos ($ 500.00). Si el Ministro de Comunicaciones o el Gobernador,. comprobaren que los textos escritos o grabados, han sido mutilados o alterados, podrán imponer multats hasta de cinco mil pesos ($ 5.000.00), o la suspensión o la cancelación de la respectiva licencia de funcionamiento.