º. La sanción de recuperación de frecuencia sólo podrá ser impuesta cuando el medio de comunicación, después de haber sido sancionado con suspensión o multa, incurra en una nueva infracción, evento en el cual se dará aplicación al procedimiento establecido en el artículo precedente. En este caso, los términos allí señalados se triplicarán y los recursos se interpondrán en el efecto suspensivo.
Decreto 2110 de 1995 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 2110 de 1995 · por el cual se reglamenta el Decreto 1902 del 2 de noviembre de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.