Micelio

Artículo 19

Ley 99 de 1922 · Por la cual se adicionan las leyes vigentes sobre higiene pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo propietario y en general cualquiera otra persona que tenga a su cuidado animales, están obligados a denunciar ante la autoridad sanitaria, si la hubiere, o ante la autoridad política, toda enfermedad infecciosa, como carbón, ranilla, renguera, muermo, fiebre aftosa, etc. La autoridad que reciba el aviso lo comunicará a la respectiva Dirección Departamental de Higiene. Las medidas profilácticas que éstos dicten serán obligatorias para los dueños de los animales enfermos y para los de los predios vecinos, cuando fuere el caso.

Los veterinarios llamados a recetar animales, están igualmente obligados a denunciar aquellas enfermedades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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