Todo propietario y en general cualquiera otra persona que tenga a su cuidado animales, están obligados a denunciar ante la autoridad sanitaria, si la hubiere, o ante la autoridad política, toda enfermedad infecciosa, como carbón, ranilla, renguera, muermo, fiebre aftosa, etc. La autoridad que reciba el aviso lo comunicará a la respectiva Dirección Departamental de Higiene. Las medidas profilácticas que éstos dicten serán obligatorias para los dueños de los animales enfermos y para los de los predios vecinos, cuando fuere el caso.
Los veterinarios llamados a recetar animales, están igualmente obligados a denunciar aquellas enfermedades.