Micelio

Artículo 2.2.2.4.2

Funciones

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. La Comisión Nacional Permanente, tendrá las siguientes funciones:

1.

Coordinar las actividades pertinentes a la aplicación de las disposiciones del Tratado, en el territorio nacional.

2.

Coordinar la ejecución de las decisiones adoptadas por las instancias del Tratado.

3.

Identificar y concertar una agenda temática para la región amazónica, que sirva de base para intervenir en la formulación de políticas y estrategias de la Organización acerca de las prioridades nacionales y regionales para su desarrollo sostenible.

4.

Proponer una política de Estado que guíe la intervención de los diferentes sectores en el territorio amazónico colombiano y señale aspectos prioritarios de inversión sustentados en estudios, de acuerdo con las necesidades de la región.

5.

Asesorar al Gobierno Nacional en la toma de decisiones relativas a la aplicación del Tratado.

6.

Establecer vínculos con instituciones y entidades, cuyos objetivos y actividades puedan traer contribuciones relevantes para las cuestiones de su competencia.

7.

Invitar a representantes de otras entidades de la administración nacional, departamental y municipal, del sector académico, de organizaciones no gubernamentales, y del sector privado en general, para participar en reuniones o integrar grupos temáticos cuando su presencia sea considerada necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Las comunidades indígenas de la Amazonia serán invitadas permanentes a las reuniones de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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