Micelio

Artículo 2.2.2.4.2

Funciones

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. La Comisión Nacional Permanente, tendrá las siguientes funciones:

1.

Coordinar las actividades pertinentes a la aplicación de las disposiciones del Tratado, en el territorio nacional.

2.

Coordinar la ejecución de las decisiones adoptadas por las instancias del Tratado.

3.

Identificar y concertar una agenda temática para la región amazónica, que sirva de base para intervenir en la formulación de políticas y estrategias de la Organización acerca de las prioridades nacionales y regionales para su desarrollo sostenible.

4.

Proponer una política de Estado que guíe la intervención de los diferentes sectores en el territorio amazónico colombiano y señale aspectos prioritarios de inversión sustentados en estudios, de acuerdo con las necesidades de la región.

5.

Asesorar al Gobierno Nacional en la toma de decisiones relativas a la aplicación del Tratado.

6.

Establecer vínculos con instituciones y entidades, cuyos objetivos y actividades puedan traer contribuciones relevantes para las cuestiones de su competencia.

7.

Invitar a representantes de otras entidades de la administración nacional, departamental y municipal, del sector académico, de organizaciones no gubernamentales, y del sector privado en general, para participar en reuniones o integrar grupos temáticos cuando su presencia sea considerada necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Las comunidades indígenas de la Amazonia serán invitadas permanentes a las reuniones de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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