Funciones. La Comisión Nacional Permanente, tendrá las siguientes funciones:
Coordinar las actividades pertinentes a la aplicación de las disposiciones del Tratado, en el territorio nacional.
Coordinar la ejecución de las decisiones adoptadas por las instancias del Tratado.
Identificar y concertar una agenda temática para la región amazónica, que sirva de base para intervenir en la formulación de políticas y estrategias de la Organización acerca de las prioridades nacionales y regionales para su desarrollo sostenible.
Proponer una política de Estado que guíe la intervención de los diferentes sectores en el territorio amazónico colombiano y señale aspectos prioritarios de inversión sustentados en estudios, de acuerdo con las necesidades de la región.
Asesorar al Gobierno Nacional en la toma de decisiones relativas a la aplicación del Tratado.
Establecer vínculos con instituciones y entidades, cuyos objetivos y actividades puedan traer contribuciones relevantes para las cuestiones de su competencia.
Invitar a representantes de otras entidades de la administración nacional, departamental y municipal, del sector académico, de organizaciones no gubernamentales, y del sector privado en general, para participar en reuniones o integrar grupos temáticos cuando su presencia sea considerada necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Las comunidades indígenas de la Amazonia serán invitadas permanentes a las reuniones de la Comisión.