Micelio

Artículo 3

Decreto 321 de 1948 · por el cual se reglamentan los numerales a), d), e), h), i) del artículo primero de la Ley 39 de 1947.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El servicio de higiene pública que reciba aviso de la existencia de un caso de lepra procederá a la práctica de los exámenes clínicos y las pruebas biológicas o de laboratorio necesarias para la verificación del diagnóstico, a la elaboración de la ficha clínica epidemiológica y social del enfermo, al examen de los familiares y convivientes y a la inspección sanitaria de la habitación del enfermo, de todo lo cual dará el informe correspondiente a la Dirección Departamental de Higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 321 de 1948