° Suprímense las siguientes becas creadas por Decreto número 534 del 7 de marzo del presente año, con cargo al Capítulo 106, artículo 2026 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia fiscal: Mensual Total 3 becas en el Colegio "La Salle" de Cartagena, a $ 5.0.00 mensuales cada, una, en 10 meses, de febrero a noviembre 150.00 1.500.00 3 becas en el Seminario de Istmina, a $ 60.00 mensuales cada una, en 10 meses, de febrero a noviembre 180.00 1.800.00 3 becas p a r a estudiantes de la Comisaría Especial de Arauca, a $ 50.00 mensuales cada una, en 10 meses, de febrero a noviembre 150.00 1.500.00 1 beca en el Gimnasio Bolívar de Cartagena, a $ 50.00 mensuales, en 10 meses, de febrero a noviembre 50.00 500.00 3 becas en el Colegio "San Luis Gonzaga" de. Granada, a $ 30.00.mensuales cada Una, en 10 meses, de febrero a noviembre 90.00 900.00 1 beca en el Colegio Provincial de Pamplona, a $ 30.00 mensuales en 10 meses, de febrero a noviembre 30.00 300.00 1 beca en el Colegio "San Pedro Claver, de Bucaramanga, a $ 50.00 mensuales, en 10 meses, ;de febrero a noviembre 500.00 1 beca en el Colegio "José Joaquín Ortiz", de. Tunja, a $ 60.00 mensuales, e n 7 meses, de mayo a noviembre 60.00 420.00 Sumas $760.00 7.420.00
Decreto 1586 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Suprímense Las Siguientes Becas Creadas Por Decreto Número 534 Del 7 De Marzo Del Presente Año, Con Cargo Al Capítulo 106, Artículo 2026 Del Presupuesto Nacional De La Actual Vigencia Fiscal: Mensual Total 3 Becas En El Colegio "la Salle" De Cartagena, A $ 5
Decreto 1586 de 1955 · Por el cual se modifica el decreto número 534 del 7 de marzo del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.