Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar con el Banco de la República un contrato por medio del cual se modifique el que rige en la actualidad y se convenga la prórroga, por el término de 99 años, de la duración del Banco y del ejercicio de la facultad de emisión de billetes, conforme a las bases que sobre la materia se señalan en esta Ley. Vigente desde: 13/04/1973 y hasta el: 13/12/1972
Ley 7 de 1973 →Vigente
Artículo 3
Exequible Por Sentencia Eustorgio Sarria De 14/12/1972
Ley 7 de 1973 · Por la cual se regula sobre la emisión, se dan unas autorizaciones al Gobierno para celebrar un contrato, se adicionan las facultades de la Junta Monetaria y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.