Micelio

Artículo 16

L Os Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Sincelejo Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Sincelejo: Dos (2) Juzgados Civiles "a", Dos (2) Juzgados Penales "a"

Decreto 1356 de 1964 · Por el cual se establece la División Territorial Judicial del país, se crean cargos en la Rama Jurisdiccional y en el Ministerio Público, se fijan las asignaciones del personal judicial y del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

L os Municipios que integran el Distrito Judicial de Sincelejo tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Sincelejo: Dos (2) juzgados civiles "A", dos (2) juzgados penales "A". Corozal: Dos (2) juzgados civiles "A", dos (2) juzgados penales "A". El Carmen: Dos (2) juzgados civiles "B", dos (2) juzgados penales "B". Morroa: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Ovejas: Dos (2) juzgados civiles "C", dos (2) juzgados penales "C". Palmito: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Ricaurte: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Sampués: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". San Benito Abad: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". San Marcos: Un (1) Juzgado Civil "B" un (1) Juzgado Penal "B". Since: Un (1) Juzgado Civil "B" un (1) Juzgado Penal "B". Tolú: Un (1) Juzgado Civil "B" un (1) Juzgado Penal "B". Tolúviejo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Zambrano: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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