La pena de multa se convertirá en la de arresto, y a razón de un día por cada 4 pesos cuando el individuo penado no la consignare en la respectiva oficina de a Hacienda dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquella en la que se le hubiere hecho la notificación de la sentencia del tribunal o del Consejo de Estado de que se habla los artículos subsiguientes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.