Micelio

Artículo 2

Decreto 1613 de 1960 · Por el cual se ordena la terminación de funciones de algunos Equipos Polivalentes, y las de otros funcionarios de dirección y supervigilancia de esos organismos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Cesarán en sus funciones, igualmente, en la fecha en que ésta se produjo, los demás empleados de dirección y supervisión y los Equipos Polivalentes de Riosucio, Génova, Caicedonia, Ulloa y Belalcázar creados en el mismo artículo del Decreto anteriormente citado. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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