Micelio

Artículo 4

Ley 89 de 1938 · Sobre aeronáutica civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son "aeronaves del Estado" las aeronaves Militares y las demás exclusivamente dedicadas a un servicio del Estado; las otras son "aeronaves privadas."

Cualquier aeronave comandada por un Militar en servicio activo, comisionado al efecto, se considera como una aeronave militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 89 de 1938