✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Son "aeronaves del Estado" las aeronaves Militares y las demás exclusivamente dedicadas a un servicio del Estado; las otras son "aeronaves privadas."
Cualquier aeronave comandada por un Militar en servicio activo, comisionado al efecto, se considera como una aeronave militar.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.