Micelio

Artículo 20

De Los Productores Y Comercializadores De Plátano Y Banano (Musáceas), Cítricos Y Palma De Aceite

Ley 2303 de 2023 · por la cual se declaran de interés social nacional y como prioridad sanitaria la prevención, la mitigación, erradicación, contención y renovación de la marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas), de la enfermedad conocida como Huanglongbing (HLB) de los cítricos, de la pudrición del cogollo y la marchitez letal en la palma de aceite en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los productores y comercializadores de plátano y banano (musáceas), cítricos y palma de aceite. Las personas naturales y/ o jurídicas que produzcan plátano, banano, cítricos y palma de aceite a través de viveros, cultivos comerciales, cultivos dispersos, traspatios y/o cultivos abandonados deberán implementar medidas preventivas y de control de la enfermedad, de acuerdo con las normas establecidas sobre la materia, con el acompañamiento del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

Parágrafo

En el caso de viveros para la producción de los cultivos a los que se refiere esta ley, las personas naturales o jurídicas, que a cualquier título desarrollen esta actividad, deberán cumplir con la reglamentación adoptada por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), para tales fines, en un término no superior a seis (6) meses, a partir de la promulgación de la presente ley, so pena de las sanciones dispuestas en el presente acto.

Así mismo, deberán garantizar que la comercialización de los materiales de propagación corresponden a las especies y variedades o híbridos relacionados en los respectivos registros expedidos por el ICA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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