Indemnización sustitutiva y/o devolución de saldos de la pensión de invalidez. El afiliado que sufra pérdida de capacidad laboral y ocupacional igual o superior al 50%, y no reúna el número de semanas requerido para el reconocimiento de la pensión de invalidez, tendrá derecho al reconocimiento de la indemnización sustitutiva y la devolución de saldos en los términos del artículo 46 de la Ley 2381 de 2024. El afiliado deberá solicitar el reconocimiento expresamente ante Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media. La administradora de cada componente reconocerá y pagará la prestación que corresponda al asegurado. Cuando el afiliado no solicite la indemnización sustitutiva y/o devolución de saldos, podrá optar por seguir cotizando al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
Decreto 514 de 2025 →Vigente
Artículo 2.2.4.16.3
Indemnización Sustitutiva Y/O Devolución De Saldos De La Pensión De Invalidez
Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.