Micelio

Artículo 1

Para El Nombramiento De Notarios En Interinidad, El Nominador Deberá Contar Con El Concepto Previo De La Superintendencia De Notariado Y Registro Sobre Las Notarías Respecto De Las Cuales Es Viable Efectuar Designaciones Con Ese Carácter, En El Correspondiente Departamento O A Nivel Nacional, Según El Caso

Decreto 2874 de 1994 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 960 de 1970 y el Decreto-ley 2163 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter, en el correspondiente departamento o a nivel nacional, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2874 de 1994