Art. 4.° Entre el Ministerio de Instrucción Pública y el Concejo Municipal de Bogotá se acordará lo que fuere justo y conveniente para determinar el carácter con que deba continuar el local de Tres Esquinas en lo sucesivo, de suerte que se establezca a qué entidad debe corresponder el dominio de dicho inmueble, sea que continúe prestando el servicio de hospital u otro cualquiera.
Decreto 739 de 1900 →Vigente
Artículo 4
Decreto 739 de 1900 · por el cual se destina una suma á la Beneficiencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.