Envío de Hechos Esenciales y presentación del informe final. Transcurridos dos meses, contados a partir del vencimiento del término de alegatos, la Autoridad Investigadora enviará a las partes interesadas intervinientes en la investigación, un documento que contenga los Hechos Esenciales que servirán de base para la decisión sobre la revisión o examen, para que en un término de 10 días expresen por escrito sus comentarios al respecto. El término de 2 meses podrá prorrogarse por la Dirección de Comercio Exterior hasta en 10 días cuando considere que circunstancias especiales lo ameritan.
De esta actuación la Autoridad Investigadora dentro del mismo plazo enviará copia al Comité de Prácticas Comerciales.
Dichos comentarios solo podrán referirse a hechos o circunstancias expuestos hasta el vencimiento del término de alegatos.
Los comentarios deberán remitirse a la Autoridad Investigadora, so pena de tenerse por no allegados. La Autoridad Investigadora, a su vez, en un término de 10 días convocará y presentará al Comité de Prácticas Comerciales los resultados finales de la investigación junto con los comentarios presentados por las partes interesadas a los Hechos Esenciales y sus comentarios técnicos a estos, con el fin de que el Comité los evalúe y presente la recomendación final a la Dirección de Comercio Exterior.
En caso que el Comité de Prácticas Comerciales solicite a la Autoridad Investigadora mayor información sobre los resultados de la investigación, la reunión podrá suspenderse por el término de 10 días.
TEXTO CORRESPONDIENTE A