Art. 290. En el caso de que las leyes sobre Aduanas de la República de Venezuela establezcan el depósito en la Aduana del Táchira para las mercancías que se introduzcan en ella de la de Cúcuta, en ésta gozarán tambien del depósito, en los términos establecidos en este capítulo, las mercancías que procedan de dicha Aduana del Táchira, quedando entónces sin efecto la declaracion contenida en la parte final del artículo 238.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.