Micelio

Artículo 12

Decreto 639 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la extinción del derecho de dominio sobre inmuebles rurales por incumplimiento de la función social de la propiedad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Notificación. La resolución por la cual se disponga iniciar el procedimiento se notificará personalmente al Agente del Ministerio Público Agrario, al propietario y a los titulares de otros derechos reales constituidos sobre el inmueble. Si agotadas las diligencias necesarias no fuere posible la notificación personal al propietario e interesados, el notificador dejará constancia de ello en el informe respectivo, indicando los motivos que hubieren impedido efectuar la notificación personal y se ordenará su emplazamiento, mediante edicto que durará fijado por el término de diez (10) días hábiles, en lugar público de las oficinas de la Unidad donde se adelante el procedimiento, y por el mismo término, en la secretaría de la alcaldía donde se halle situado el predio. Además, se fijará por la Unidad una copia del edicto en lugar visible del sitio de acceso al predio, salvo que se le impidiere hacerlo, de lo cual dejará constancia escrita el respectivo notificador y se agregará al expediente. Cumplidas las anteriores formalidades, si los interesados no se presentan dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la desfijación del edicto, se les designará un curador ad litem. Salvo la resolución que inicie el procedimiento administrativo de extinción del dominio y la que lo concluya, todas las demás providencias que se dicten en desarrollo de la actuación serán notificadas por medio de anotación en Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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