Micelio

Artículo 252

Al Que Prenda Fuego En Cosa Inmueble Ajena, Se Le Impondrá De Uno A Siete Años De Presidio

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al que prenda fuego en cosa inmueble ajena, se le impondrá de uno a siete años de presidio. La sanción anterior se aumentará hasta en la mitad y se impondrá además multa de cuarenta a cinco mil pesos, si el hecho se comete en edificios destinados a habitación, o en edificios públicos o destinados a uso público; en establecimientos industriales o agrícolas, en estaciones ferroviarias, marítimas o aéreas, en almacenes u otros depósitos de mercancías o de objetos alimenticios, o en almacenes o depósitos de materias explosivas, inflamables o combustibles.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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