Al que prenda fuego en cosa inmueble ajena, se le impondrá de uno a siete años de presidio. La sanción anterior se aumentará hasta en la mitad y se impondrá además multa de cuarenta a cinco mil pesos, si el hecho se comete en edificios destinados a habitación, o en edificios públicos o destinados a uso público; en establecimientos industriales o agrícolas, en estaciones ferroviarias, marítimas o aéreas, en almacenes u otros depósitos de mercancías o de objetos alimenticios, o en almacenes o depósitos de materias explosivas, inflamables o combustibles.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 252
Al Que Prenda Fuego En Cosa Inmueble Ajena, Se Le Impondrá De Uno A Siete Años De Presidio
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.