Micelio

Artículo 252

Al Que Prenda Fuego En Cosa Inmueble Ajena, Se Le Impondrá De Uno A Siete Años De Presidio

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al que prenda fuego en cosa inmueble ajena, se le impondrá de uno a siete años de presidio. La sanción anterior se aumentará hasta en la mitad y se impondrá además multa de cuarenta a cinco mil pesos, si el hecho se comete en edificios destinados a habitación, o en edificios públicos o destinados a uso público; en establecimientos industriales o agrícolas, en estaciones ferroviarias, marítimas o aéreas, en almacenes u otros depósitos de mercancías o de objetos alimenticios, o en almacenes o depósitos de materias explosivas, inflamables o combustibles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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