Para liquidar derechos del Lazareto no se admitirá como pasivo sino el que resulte comprobado con pruebas preestablecidas, con conocimiento del causante. Demostrado en juicio contradictorio con audiencia del representante del Lazareto, hay derecho para que se decrete el reembolso de lo excesivamente pagado.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 1126
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.