° Para que las Secciones 1.ª y 3.ª del Ministerio de Gobierno puedan atender al despacho de los asuntos que se les adscribe en los artículos anteriores, se aumentan en ellas los siguientes empleados : a.En la Sección 1.ª habrá un Oficial 1.° con la asiganción anual de $ 960 ; Dos Oficiales escribientes, cada uno la de $ 840 ; y Un Conserje con la de $ 600. b. En la Sección 3ª habrá un Subjefe que gozará de la asignación anual de $ 1,200 y un Oficial Escribiente, con la de $ 960.
Decreto 1238 de 1894 →Vigente
Artículo 4
° Para Que Las Secciones 1
Decreto 1238 de 1894 · En desarrollo de la Ley 11 de 1894, sobre número, nomenclatura y precedencia de los Ministerios del Despacho Ejecutivo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.