Micelio

Artículo 4

° Para Que Las Secciones 1

Decreto 1238 de 1894 · En desarrollo de la Ley 11 de 1894, sobre número, nomenclatura y precedencia de los Ministerios del Despacho Ejecutivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para que las Secciones 1.ª y 3.ª del Ministerio de Gobierno puedan atender al despacho de los asuntos que se les adscribe en los artículos anteriores, se aumentan en ellas los siguientes empleados : a.En la Sección 1.ª habrá un Oficial 1.° con la asiganción anual de $ 960 ; Dos Oficiales escribientes, cada uno la de $ 840 ; y Un Conserje con la de $ 600. b. En la Sección 3ª habrá un Subjefe que gozará de la asignación anual de $ 1,200 y un Oficial Escribiente, con la de $ 960.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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