La eliminación en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, de las actividades relacionadas con el subsidio familiar campesino tiene, para todos los efectos legales, la naturaleza de una clausura o cierre parcial pero definitivo de tales actividades. Consiguientemente, una vez la Junta Directiva de aquella institución suprima los correspondientes cargos en la planta de personal, se producirá la extinción de la relación laboral de quienes los ocupan.
Sin embargo, por el hecho de presentarse esta forma de extinción de la relación laboral, los trabajadores que por razón de ella queden desvinculados de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, tendrán derecho a que la entidad les reconozca y pague una indemnización o compensación que tendrá como referencia cuantitativa los montos legales o convenciones para los eventos de despidos, según el caso.