Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.1.2.30. Requisitos para Licencia de Navegación del Personal de los Servicios. Los requisitos para la obtención de licencia de navegación por parte del personal de los servicios, son los siguientes:
Para Licencia de Oficial de los Servicios, Clase “A”
a. Acreditar debidamente:
Un embarco mínimo de tres (3) años, desempeñándose como Oficial de los Servicios, Categoría “B” a bordo de buques de pasajeros (o cuatro años en buque de carga), de tráfico internacional.
Haber efectuado un curso contra incendios, en los dos (2) años anteriores.
b. Haber aprobado exámenes sobre las materias que establezca la Autoridad Marítima.
Para Licencia de Oficial de los Servicios, Clase “B”
a. Acreditar haber cursado un mínimo de cinco (5) semestres de una de las carreras administrativas, tales como Contaduría, Economía, Administración Pública, o de Empresas, Ingeniería Industrial, Administración Hotelera, etc.
b. Haber efectuado el curso de complementación para Oficiales de los Servicios, en un Centro de Formación, Capacitación y Entrenamiento, de acuerdo con programas reconocidos por la Autoridad Marítima.
c. Tener conocimientos adecuados de inglés.
d. Los demás requisitos reglamentarios.
Para Licencia de Médico Marítimo, Clase “A”
a. Acreditar debidamente:
Un embarco mínimo de cuatro (4) años desempeñándose como Médico Marítimo a bordo de buques de tráfico internacional.
Haber efectuado un curso de prevención y combate de incendios, dentro de los dos (2) años anteriores.
b. Tener conocimientos cabales sobre lo tratado en las siguientes publicaciones internacionales.
Procedimientos de emergencia para buques que transporten mercancías peligrosas. Publicación OMI.
Guía de primeros auxilios médicos para uso en caso de accidentes que involucren mercancías peligrosas. Publicación OMI.
Recomendaciones sobre el uso seguro de pesticidas en los buques. Publicación OMI.
Documentos sanitarios utilizados en la navegación internacional.
Otras publicaciones internacionales o disposiciones nacionales sanitarias aplicables a los buques, en particular las de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Para Licencia de Oficial Médico, Categoría “B”
a. Solicitud del Armador respectivo.
b. Presentar título de médico, debidamente registrado en el Ministerio de Educación Nacional.
c. Tener conocimientos de inglés.
d. Haber efectuado el curso de complementación para Oficiales Médicos reconocido por la Autoridad Marítima; o
e. Presentar solicitud escrita del Armador que se proponga contratarlo en la cual deja constancia que se compromete a entrenarlo a bordo en las obligaciones y deberes marítimos, por un mínimo de seis (6) meses, con licencia de navegación de la Clase 3ª (entrenamiento), anexando los certificados, etc., a que se refieren los literales a y c, anteriores. Esta alternativa solamente será efectiva cuando el curso de complementación a que hace referencia el literal d, anterior, no se haya constituido debidamente.
f. Los demás requisitos reglamentarios.
Para Licencia de Mayordomo o Cocinero de Buque, Clase “B”
a. Acreditar debidamente:
Haber efectuado un curso de Mayordomía o Cocina, en Instituto Público o Privado, este último debidamente reconocido por el Ministerio de Educación o acreditar práctica equivalente.
Haber efectuado un curso de complementación para Mayordomía o cocinero según el caso, en una Escuela Náutica o Centro de Capacitación reconocido por la Autoridad Marítima; o
Presentar solicitud escrita del Armador (en caso de que los cursos de complementación correspondientes no se estén dictando, comprometiéndose a entrenarlo en las actividades y deberes a bordo por un mínimo de seis (6) meses, con licencia de navegación de la Clase 3ª (entrenamiento).
b. Los demás requisitos reglamentarios.
Para Licencia de Mayordomo o Cocinero de Buque, Clase “A”
a. Acreditar un mínimo de embarco de cuarenta y ocho (48) meses desempeñándose como Mayordomo o Cocinero a bordo. Categoría “B”, según el caso, de los cuales veinticuatro (24) meses, como mínimo, en buques de tráfico internacional o de cabotaje, con tripulación de más de 15 hombre.
b. Haber efectuado un curso de lucha contra incendios en los últimos dos (2) años.
c. Los demás requisitos reglamentarios.
Para Licencia de Camarero
a. Haber efectuado un curso de Cámara y/o bar, en una entidad debidamente reconocida por el Ministerio de Educación, o acreditar una práctica en la actividad de más de dos (2) años, en hotel de por lo menos 3 estrellas, o restaurante de categoría similar.
b. Haber efectuado el curso de complementación correspondiente. En caso de que dicho curso no se haya constituido debidamente, el Armador con interés en contratarlo podrá solicitarlo por escrito comprometiéndose a entrenarlo en sus obligaciones y deberes a bordo por un mínimo de seis (6) meses, con licencia de la Clase 3ª (entrenamiento).
Para Enfermero de Buque, Categoría “A”
a. Acreditar debidamente:
Un mínimo de cuarenta y ocho (48) meses desempeñándose como enfermero a bordo, Categoría “B”.
Haber efectuado un curso contra incendio, reconocido debidamente por la Autoridad Marítima.
b. Los demás requisitos reglamentarios.
Para Enfermero de Buque, Clase “B”
a. Solicitud del Armador respectivo.
b. Acreditar debidamente:
Haber efectuado curso de enfermería, paramédico, o equivalente, debidamente reconocido por el Ministerio de Educación.
Haber efectuado el curso de complementación para Enfermero de buque, en la forma prevista en el presente Capítulo; o
Haber efectuado el entrenamiento correspondiente a bordo, por cuenta del Armador y a solicitud expresa del mismo, por un mínimo de seis (6) meses, con licencia de navegación de entrenamiento, en igual forma que para el resto del personal de los servicios, cuando el curso de complementación respectivo no se haya constituido debidamente.
c. Los demás requisitos reglamentarios.
Para Licencia de Ayudante de Cocina
a. Solicitud del Armador respectivo.
b. Acreditar:
Haber efectuado un curso básico de cocina (aprendizaje) reconocido por la Autoridad Marítima, o práctica equivalente.
Haber efectuado el curso de complementación correspondiente; o
Efectuar el entrenamiento a bordo, por cuenta del Armador y a solicitud expresa del mismo, en la forma y circunstancias establecidas para el resto de tripulantes de los servicios.
c. Los demás requisitos reglamentarios.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 34)
TEXTO CORRESPONDIENTE A